martes, 1 de julio de 2008

¿Van a devolver los bienes a Aragón?

A continuación el texto completo de la nota de prensa emitida por la Nunciatura Apostólica sobre el acuerdo al que han llegado los obispos Milián y Salinas en el día de hoy, 1 de julio de 2008.
Según este acuerdo los bienes tendrían que estar en Aragón el 31 de julio; ya podemos empezar a contar porque para esa fecha, ni para ninguna otra, dudamos mucho que se hayan devuelto. Nos preguntamos: ¿cuál será la postura de la Generalitat?, ¿Van a aceptar el acuerdo de los obispos sin más?. Dudas, dudas y muchas preguntas.
A partir de hoy quedan 30 días, y empezamos a contar...

Por indicación del señor Nuncio Apostólico, les hacemos llegar la siguiente
Nota de Prensa emitida por la Nunciatura:

NOTA DE PRENSA DE LA
NUNCIATURA APOSTÓLICA

A las 17 horas del lunes 30 de junio de 2008, el Obispo – Administrador Apostólico de Lleida-, Mons. D. Javier Salinas Viñals, y el Obispo de Barbastro- Monzón, Mons. D. Alfonso Milián Sorribas, reunidos en la sede de la Nunciatura Apostólica de Madrid, en presencia del Sr. Nuncio, Mons. D. Manuel Monteiro de Castro, han firmado un acuerdo para dar cumplimiento al Decreto de la Congregación para los Obispos, de fecha 8 de septiembre de 2005, sobre reintegración a sus propietarios de los bienes de las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro- Monzón en virtud del Decreto “Illerdensis – Barbastrensis. De finium mutatione”, que permanecen depositados en el Obispado de Lleida.

El documento consta de un preámbulo y cuatro puntos, cuyo texto es el siguiente:

«En primer lugar, el Obispado de Barbastro-Monzón quiere expresar su gratitud al Obispado de Lleida por la cuidadosa conservación de esos bienes de las parroquias transferidas, durante el tiempo que éstas formaron parte de la referida Diócesis, y manifiesta su voluntad de cooperación y diálogo para encontrar «una fórmula que, respetando el ordenamiento canónico, permita establecer métodos de colaboración en todo lo relacionado con el patrimonio histórico-artístico, como signo de comunión, en bien de la Iglesia y de la labor pastoral en ambas Diócesis», acogiendo así gustosamente la invitación hecha por la Congregación para los Obispos en el razonamiento jurídico número ocho del Decreto arriba mencionado. Asimismo, ambos Obispados reconocen que los referidos bienes histórico-artísticos forman parte de un legado religioso e histórico común, por lo que quieren que sean signo permanente de comunión entre ambas Iglesias diocesanas y testimonio de la historia de la evangelización llevada a cabo por nuestros predecesores en la fe en una tierra estrechamente unida por vínculos religiosos, históricos y sociales. Por ello desean establecer entre sí acuerdos de cooperación para la exposición, estudio y difusión del referido patrimonio, que sean conformes con el ordenamiento canónico y den cumplimiento a la voluntad manifestada por la Iglesia de «continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental» siguiendo las pautas expresadas en los vigentes Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español
(Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, artículo XV).
Hechas las precedentes manifestaciones,

ACUERDAN:
Primero: El Obispado de Lleida acata en sus propios términos el Decreto de la Congregación para los Obispos, de 8 de septiembre de 2005, confirmado por el Decreto Definitivo del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica antes mencionado, y manifiesta su propósito de entregar dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente acuerdo los bienes histórico-artísticos que vienen señalados en el Decreto de la Congregación, pertenecientes a aquellas parroquias ahora integradas en la actual Diócesis de Barbastro-Monzón.
Segundo: Ambos Obispados reafirman el carácter de bienes eclesiásticos que afecta a las mencionadas piezas, por lo que su disposición y gestión corresponde exclusivamente a las autoridades de la Iglesia conforme a las disposiciones del Código de Derecho Canónico, según viene garantizado por los vigentes Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede (Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, de fecha 3 de enero de 1979, artículo I). En consecuencia y en virtud de los decretos de la Santa Sede arriba señalados, ambos Obispados reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón. El traslado de los mismos a la Diócesis de Barbastro-Monzón queda amparado por la Constitución Española, cuando establece que «ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de los bienes por todo el territorio español» (artículo 139. 2), sin perjuicio de que se establezcan acuerdos de colaboración con las correspondientes autoridades civiles «con el fin de de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución», tal como viene expresado en el ya mencionado artículo XV del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. También afirman que corresponde a la Diócesis de Lleida comunicar a la Conselleria de Comunicació i Cultura del Govern de la Generalitat de Catalunya, el contenido del Decreto de la Congregación para los Obispos anteriormente referido, a efectos del traslado de los mencionados bienes eclesiásticos a la Diócesis de Barbastro-Monzón, tal como prevé la Ley de Patrimonio Cultural Catalán en su artículo 44. Al respecto la Diócesis de Lleida manifiesta que en su día entregó al Consorcio del Museu de Lleida: Diocesà i Comarcal, a título de depósito de forma temporal y para su gestión, un conjunto de bienes eclesiásticos propios, entre los que se encuentran los afectados por el Decreto para la Congregación de Obispos. En cualquier caso entendemos que ninguna de estas actuaciones administrativas puede afectar al derecho de propiedad y a la capacidad de disposición de sus legítimos propietarios.
Tercero: En cumplimiento de la Orden de la Congregación para los Obispos y del Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura, es preciso informar a la Santa Sede del acto de la entrega, por lo que se levantará acta por persona autorizada por el Derecho, ante los técnicos que identifiquen las piezas y los testigos que den fe del acto de la entrega y de la recepción.
Cuarto: Ambas Diócesis manifiestan su voluntad de cooperar en el estudio, atención y exposición de estas obras, habida cuenta de que ellas son el testimonio de una etapa de la historia de ambas comunidades cristianas. Para lo cual deciden establecer un órgano de carácter consultivo que asesore en lo referente a:

a) la realización de copia de todos y cada uno de los objetos que se considere oportuno por ambas partes;
b) la realización de exposiciones temporales de sus respectivos patrimonios artísticos en ambos territorios diocesanos;
c) la colaboración de las instituciones públicas para la protección y conservación de dicho patrimonio histórico-artístico, quedando siempre a salvo los derechos derivados de la propiedad eclesiástica de los referidos bienes;
d) la difusión de los valores culturales de este patrimonio, mediante la edición de un catálogo común del mismo, la propuesta de itinerarios culturales relacionados con el referido patrimonio y otras que sean aconsejables;
e) la realización de programas de conservación e investigación de dichas obras, favoreciendo la creación de becas de investigación y publicaciones, en la medida de las posibilidades de ambas Diócesis.

Damos gracias a Dios por el presente acuerdo y le pedimos que contribuya a incrementar la comunión eclesial y la cooperación evangelizadora entre nuestras dos Iglesias diocesanas, hermanadas por tantos vínculos de proximidad geográfica, unidad histórica y religiosa e interrelación pastoral y cultural, y lo ratificamos con nuestra firma en la sede de la Nunciatura Apostólica de Madrid, fecha ut supra».
Madrid, 1 de julio de 2008.

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